Artículo 32 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 32. Se reconoce el derecho de crear, organizar y poner en funcionamiento en la República de Panamá instituciones de educación superior universitaria con sujeción a los preceptos de la presente Ley y demás normas jurídicas sobre la materia.
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Artículo 33. Las universidades tienen como misión generar, difundir y aplicar conocimientos por medio de la docencia, la investigación, la extensión y la gestión para formar profesionales pertinentes, idóneos, éticos, emprendedores e innovadores y ciudadanos comprometidos con la identidad nacional y el desarrollo humano y sostenible del país.
Ver artículo 33 de Ley 52 del año 2015
Artículo 34. Para la creación de universidades oficiales, el Órgano Ejecutivo deberá considerar al momento de elaborar el proyecto lo siguiente: 1. Que la propuesta educativa cumpla con los requisitos señalados en la presente Ley y que incluya el principio de autonomía. 2. Que cuente con un estudio de factibilidad que justifique la necesidad, la importancia y el impacto que tendrá en la sociedad la universidad que se crea. 3. Que cuente con la previsión presupuestaria correspondiente sobre la base del estudio de factibilidad que avale el proyecto presentado.
Ver artículo 34 de Ley 52 del año 2015
Artículo 35. El Estado tendrá la responsabilidad principal de ofrecer y sostener la educación superior universitaria de carácter oficial, como un bien público. Esto no impide que las universidades oficiales generen actividades de autogestión financiera.
Ver artículo 35 de Ley 52 del año 2015
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