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Artículo 35 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.

Ley 52 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. El Estado tendrá la responsabilidad principal de ofrecer y sostener la educación superior universitaria de carácter oficial, como un bien público. Esto no impide que las universidades oficiales generen actividades de autogestión financiera.

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universidadempresa financieraPanamá


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Artículo 36. Toda solicitud para la creación y funcionamiento de una universidad particular deberá ser requerida al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación. La petición deberá contener y aportar, la información y documentación siguientes: 1. Solicitud formal, por medio de memorial petitorio, que incluya el pacto social, mediante el cual se constituye la persona jurídica responsable de brindar el servicio que prestará la respectiva universidad y certificación de la constitución de la entidad. 2. Proyecto institucional, a corto y mediano plazo, con la visión, la misión, valores institucionales y objetivos estratégicos. 3. Proyecto de estatuto y/o reglamento universitario. 4. Oferta académica, con un mínimo de cuatro carreras, de nivel de grado, con todos los componentes curriculares básicos, debidamente aprobados por la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, que responda a las necesidades prioritarias del desarrollo económico y social del país. 5. Perfiles de formación y experiencia de sus autoridades académicas. 6. Descripción de las instalaciones físicas en las que se desarrollará la acción educativa y que debe comprender, por lo menos, los elementos siguientes: salones de clases, laboratorios especializados, biblioteca y demás espacios físicos necesarios para el desarrollo de sus tareas de enseñanza y aprendizaje. 7. Carta de intención de arrendamiento o certificación de la propiedad adecuada para el logro de sus objetivos institucionales. 8. Presupuesto y el estudio económico, proyectados a cinco años, que incluyan las fuentes de financiamiento y aseguren su adecuado funcionamiento y sostenibilidad.

Ver artículo 36 de Ley 52 del año 2015

Artículo 37. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico remitirá periódicamente al Ministerio de Educación la lista de las carreras que han sido aprobadas a las universidades particulares y mantendrá una lista de acceso público actualizada de las carreras aprobadas de las universidades particulares.

Ver artículo 37 de Ley 52 del año 2015

Artículo 38. Cumplido el periodo de seis años de funcionamiento provisional, la institución universitaria deberá solicitar la autorización definitiva, la cual será otorgada por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, mediante decreto ejecutivo previo informe favorable de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico.

Ver artículo 38 de Ley 52 del año 2015

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