Artículo 37 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 37. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico remitirá periódicamente al Ministerio de Educación la lista de las carreras que han sido aprobadas a las universidades particulares y mantendrá una lista de acceso público actualizada de las carreras aprobadas de las universidades particulares.
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Artículo 38. Cumplido el periodo de seis años de funcionamiento provisional, la institución universitaria deberá solicitar la autorización definitiva, la cual será otorgada por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, mediante decreto ejecutivo previo informe favorable de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico.
Ver artículo 38 de Ley 52 del año 2015
Artículo 39. En caso de que las universidades particulares incumplan los requisitos de la presente Ley, podrán ser objeto de sanción por el Ministerio de Educación, tomando en cuenta el informe de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico y del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, como consecuencia de las acciones de seguimiento y supervisión. Contra estas sanciones cabe recurso de reconsideración ante el Ministerio de Educación, el cual agota la vía gubernativa. Esta materia será reglamentada mediante decreto ejecutivo por el Ministerio de Educación, con la participación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, el Consejo de Rectores y la Asociación de Universidades Privadas de Panamá.
Ver artículo 39 de Ley 52 del año 2015
Artículo 40. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, establecerá las regulaciones necesarias para la creación y el funcionamiento de universidades a distancia, cuyas modalidades sean semipresenciales y/o virtuales.
Ver artículo 40 de Ley 52 del año 2015
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