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Artículo 39 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.

Ley 52 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. En caso de que las universidades particulares incumplan los requisitos de la presente Ley, podrán ser objeto de sanción por el Ministerio de Educación, tomando en cuenta el informe de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico y del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, como consecuencia de las acciones de seguimiento y supervisión. Contra estas sanciones cabe recurso de reconsideración ante el Ministerio de Educación, el cual agota la vía gubernativa. Esta materia será reglamentada mediante decreto ejecutivo por el Ministerio de Educación, con la participación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, el Consejo de Rectores y la Asociación de Universidades Privadas de Panamá.

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Artículo 40. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, establecerá las regulaciones necesarias para la creación y el funcionamiento de universidades a distancia, cuyas modalidades sean semipresenciales y/o virtuales.

Ver artículo 40 de Ley 52 del año 2015

Artículo 41. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico tendrá una secretaría académica especial, creada por el Ministerio de Educación, la cual será custodia del plan de contingencia y toda la documentación académica que deberá entregar la universidad autorizada por el Estado cuando cese en funciones. La Secretaría Técnica de la Comisión Técnica de Desarrollo Académica remitirá copia del plan de contingencia al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.

Ver artículo 41 de Ley 52 del año 2015

Artículo 42. Se crea la figura del auditor académico, quien actuará como administrador provisional de cierre tras la definición de los cargos producto de una investigación disciplinaria preliminar y antes de que se decrete el cierre de una universidad.

Ver artículo 42 de Ley 52 del año 2015

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