Artículo 39 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 39. En caso de que las universidades particulares incumplan los requisitos de la presente Ley, podrán ser objeto de sanción por el Ministerio de Educación, tomando en cuenta el informe de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico y del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, como consecuencia de las acciones de seguimiento y supervisión. Contra estas sanciones cabe recurso de reconsideración ante el Ministerio de Educación, el cual agota la vía gubernativa. Esta materia será reglamentada mediante decreto ejecutivo por el Ministerio de Educación, con la participación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, el Consejo de Rectores y la Asociación de Universidades Privadas de Panamá.
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