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Artículo 41 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.

Ley 52 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico tendrá una secretaría académica especial, creada por el Ministerio de Educación, la cual será custodia del plan de contingencia y toda la documentación académica que deberá entregar la universidad autorizada por el Estado cuando cese en funciones. La Secretaría Técnica de la Comisión Técnica de Desarrollo Académica remitirá copia del plan de contingencia al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.

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Ministerio de EducaciónuniversidadPanamá


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Artículo 42. Se crea la figura del auditor académico, quien actuará como administrador provisional de cierre tras la definición de los cargos producto de una investigación disciplinaria preliminar y antes de que se decrete el cierre de una universidad.

Ver artículo 42 de Ley 52 del año 2015

Artículo 43. Los títulos emitidos por universidades extranjeras, de cualquier modalidad, deberán ser evaluados o revalidados por las universidades oficiales de la República de Panamá, para lo cual deberán acompañar una certificación de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico que indique la universidad que realizará este análisis.

Ver artículo 43 de Ley 52 del año 2015

Artículo 44. Las universidades extranjeras que aspiren a ofrecer programas académicos en la República de Panamá deberán atender la misma reglamentación que las universidades particulares.

Ver artículo 44 de Ley 52 del año 2015

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