Artículo 31 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 31. La forma de elección de los miembros de la Junta de Apelación y Conciliación será determinada por el reglamento que dice la Junta Técnica de Carrera Administrativa.
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reglamento
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Artículo 32. Para ser miembro de la Junta de Apelación y Conciliación se requiere: 1. Ser panameño; 2. No haber sido condenado por delito contra la administración pública; 3. Tener título universitario y acreditar amplios conocimientos en administración de recursos humanos. 4. Ser electo de acuerdo al procedimiento reglamentario.
Ver artículo 32 de Ley 9 del año 1994
Artículo 33. Los miembros de la Junta de Apelación y Conciliación serán nombrados por el Presidente de la República por un período de cinco (5) años y sólo podrán ser destituidos por las siguientes causas: 1. Incapacidad o incompetencia en el desempeño de sus funciones. 2. Existencia de resolución judicial que ordene la destitución como consecuencia de la comisión de delito.
Ver artículo 33 de Ley 9 del año 1994
Artículo 34. El Órgano Ejecutivo podrá crear, a propuesta de la Junta de Apelación y Conciliación, Juntas Provinciales de Apelación y Conciliación, las cuales tendrán jurisdicción en una o dos provincias. Su composición, funciones y procedimiento guardarán proporción con la Junta de Apelación y Conciliación nacional.
Ver artículo 34 de Ley 9 del año 1994
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