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Artículo 315 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 315. Las disposiciones del presente Código que regulan los derechos y deberes de la patria potestad o relación parental, sus causas de extinción, pérdida, suspención y prórroga, regirán para la adopción.

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Artículo 316. La patria potestad o relación parental es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres con respecto a la persona y los bienes de los hijos o hijas, en cuanto sean menores de edad y no se hayan emancipado.

Ver artículo 316 de Código de La Familia

Artículo 317. Los hijos o hijas menores de edad no emancipados están bajo el cuidado del padre y de la madre, han de obedecerles y respetarles, atendiendo a los principios de protección que dispone este Código.

Ver artículo 317 de Código de La Familia

Artículo 318. La autoridad de los padres se establece tomando en consideración el interés superior del menor y de la familia.

Ver artículo 318 de Código de La Familia


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