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Artículo 32 - QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD O RASTREABILIDAD PECUARIẠ

Ley 104 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Ministerio de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los noventa días calendario siguientes a su entrada en vigencia.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoreglamentoMinisterio de Desarrollo AgropecuarioMinisterio de Salud


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Artículo 33. La presente Ley deroga la Ley 3 de 10 de enero de 2006 y las Resoluciones 273A de 5 de junio de 2007 y 274A de 5 de junio de 2007, dictadas por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.

Ver artículo 33 de Ley 104 del año 2013

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