Artículo 32 - QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD O RASTREABILIDAD PECUARIẠ
Ley 104 del año 2013
República de Panamá
Artículo 32. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Ministerio de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los noventa días calendario siguientes a su entrada en vigencia.
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