Artículo 32 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ
Ley 121 del año 2013
República de Panamá
Artículo 32. La cooperación jurídica penal entre las autoridades competentes panameñas y las de los demás Estados, en materia de delincuencia organizada, se regirá por lo dispuesto en los convenios bilaterales o multilaterales con otros Estados, en los protocolos o convenios que los modifiquen o sustituyan y, a falta de ellos, en el principio de reciprocidad entre las Naciones, en la presente Ley y en aquellas normas aplicables en materia de cooperación jurídica penal. Las autoridades panameñas, a través de sus entidades competentes, prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca en las investigaciones, procesos y actuaciones referentes a los delitos de delincuencia organizada, terrorismo y financiamiento del terrorismo, cuando es requerido por otro Estado, de conformidad de los tratados suscritos y ratificados por la República de Panamá y, en ausencia de estos, su ejecución se realizará sobre la base del principio de reciprocidad. Lo dispuesto en el presente artículo no afectará las obligaciones adquiridas de otros tratados bilaterales o multilaterales vigentes y los principios de Derecho Internacional de asistencia judicial en asuntos penales. La asistencia judicial recíproca que se preste podrá solicitarse para lo siguiente: 1. Recibir testimonio o tomar declaraciones a personas. 2. Presentar documentos judiciales. 3. Efectuar inspecciones e incautaciones y secuestros penales preventivos. 4. Examinar objetos y lugares. 5. Facilitar información, elementos de pruebas y evaluaciones de peritos. 6. Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades anónimas. 7. Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios. 8. Facilitar la comparecencia voluntaria de las personas en el Estado requirente. 9. Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno.
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