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Artículo 34 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ

Ley 121 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Podrán crearse equipos conjuntos de investigación, en particular, en los casos siguientes: 1. Cuando la investigación en la comisión de delitos requiera investigaciones que impliquen también la participación de autoridades de otros Estados. 2. Cuando autoridades competentes de uno o varios Estados realicen investigaciones sobre delitos que debido a las circunstancias del caso requieran una actuación coordinada y concertada con las autoridades competentes panameñas.

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Artículo 35. Se crea el Equipo Conjunto de Investigación con el propósito de efectuar una investigación en territorio nacional. El acuerdo o acta de constitución incluirá: 1. Voluntad explícita de constitución del equipo. 2. Motivación suficiente de su necesidad y tiempo máximo de vigencia del equipo. 3. Objeto y fines de la investigación. 4. Composición del equipo. 5. Legislación aplicable. 6. Medidas organizativas y competencias del jefe del equipo. 7. Régimen de la utilización de la información obtenida.

Ver artículo 35 de Ley 121 del año 2013

Artículo 36. El Equipo Conjunto de Investigación actuará en el territorio nacional con arreglo a las condiciones generales siguientes: 1. Dirigirá el equipo el fiscal panameño competente. El jefe del equipo actuará dentro de los límites de las competencias que tenga atribuidas con arreglo a la legislación nacional. 2. El fiscal panameño competente tomará las disposiciones organizativas necesarias para que el equipo pueda actuar. 3. El equipo actuará de conformidad con la legislación nacional. Los miembros del equipo llevarán a cabo su labor bajo la dirección del fiscal panameño competente, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el acta o acuerdo de constitución del equipo. 4. El jefe del equipo podrá encomendar a los miembros destinados la participación o la ejecución por sí mismos de determinadas medidas de investigación.

Ver artículo 36 de Ley 121 del año 2013

Artículo 37. En el caso de que varíen las circunstancias que motivaron la investigación para la que se creó el equipo, se determinará la forma en la que pueda valorarse la posibilidad de que pueda extenderse a hechos que guarden conexión directa con el objeto del acuerdo, o ampliarse el periodo por el cual fue inicialmente acordada, con el consentimiento de todas las autoridades competentes de los Estados que constituyeron el equipo, sin necesidad de otro acuerdo expreso.

Ver artículo 37 de Ley 121 del año 2013

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