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Artículo 37 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ

Ley 121 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. En el caso de que varíen las circunstancias que motivaron la investigación para la que se creó el equipo, se determinará la forma en la que pueda valorarse la posibilidad de que pueda extenderse a hechos que guarden conexión directa con el objeto del acuerdo, o ampliarse el periodo por el cual fue inicialmente acordada, con el consentimiento de todas las autoridades competentes de los Estados que constituyeron el equipo, sin necesidad de otro acuerdo expreso.

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Artículo 38. La información que obtenga un miembro de un equipo conjunto de investigación podrá utilizarse para los fines siguientes: 1. Para los que se haya creado el equipo y para descubrir, investigar y enjuiciar la comisión de hechos punibles. Dicha autorización podrá denegarse únicamente en los casos en que esta utilización ponga en peligro las investigaciones penales en el Estado anfitrión. 2. Para evitar una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública. 3. Para otros fines, siempre que hayan convenido en ello las autoridades competentes de los Estados parte que crearon el equipo.

Ver artículo 38 de Ley 121 del año 2013

Artículo 39. El numeral 5 del artículo 132 del Código Penal queda así: "Artículo 132. El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute: … 5. Con alevosía o uso de veneno. …"

Ver artículo 39 de Ley 121 del año 2013

Artículo 40. Se adiciona el artículo 132B al Código Penal, así: "Artículo 132B. Quien cause la muerte a otro por encargo, remuneración o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada será sancionado con prisión de veintiocho a treinta años. La misma pena se aplicará a quien o quienes encarguen la muerte, a los miembros de la organización que colaboren con este propósito y a cualquier otra persona que colabore."

Ver artículo 40 de Ley 121 del año 2013

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