Artículo 32 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 32. Corresponderán al juez de paz las atribuciones siguientes: 1. Promover el Estado de derecho, el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes y las disposiciones municipales. 2. Estimular el uso y aplicación de los medios alternos de solución de conflictos. 3. Administrar la casa de justicia comunitaria. 4. Propiciar un ambiente laboral colaborativo y armonioso con el personal de la casa de justicia comunitaria. 5. Nombrar al secretario, oficinista/notificador y cualquier otro personal de la casa de justicia comunitaria. 6. Dirimir las controversias que se sometan a su consideración, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 7. Ejercer las demás que le sean conferidas por otras disposiciones legales y judiciales.
Palabras clave de éste artículo
juezderechoconstitucionpoliticadomiciliotrabajo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 33. Las actuaciones ante el juez de paz se iniciarán de oficio o a solicitud de parte. La iniciación será de oficio por disposición del juez de paz o a instancia de parte cuando se accede a una petición de persona interesada. En caso de iniciación de oficio, el juez de paz tiene la potestad de enviar el caso al mediador comunitario o realizar la audiencia oral. Cuando el proceso se inicia a petición de una de las partes, el juez invitará a la contraparte al proceso. En caso de renuencia, se le citará, para lo cual el juez de paz podrá solicitar la colaboración de un agente de la Policía Nacional.
Ver artículo 33 de Ley 16 del año 2016
Artículo 34. Los agentes de la Policía Nacional son colaboradores de la justicia comunitaria. En aquellas diligencias donde se requiera su intervención, estos deberán acatar y ejecutar las órdenes del juez de paz. Estas órdenes deberán constar por escrito, de manera clara y precisa.
Ver artículo 34 de Ley 16 del año 2016
Artículo 35. En el acto de audiencia, el juez de paz instará a las partes a la conciliación y podrá proponer alternativas de solución. Estas alternativas no son de obligatorio acatamiento para las partes ni constituyen causales de recusación.
Ver artículo 35 de Ley 16 del año 2016
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá