Artículo 32 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 32. Auditores externos. Los auditores externos de los fiduciarios tendrán la responsabilidad de emitir su opinión independiente sobre los estados financieros de conformidad con las normas internacionales de auditoría vigentes. En este sentido, harán constar en su informe de auditoría, si a su juicio los estados financieros revelan el estado verdadero y razonable de la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo del fiduciario. También deberán constatar que los estados financieros se ajustan a las normas de contabilidad, técnicas y prudenciales establecidas por la Superintendencia de Bancos, asumiendo plena responsabilidad por los informes que emitan.
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Artículo 33. Incompatibilidades de los contadores. Ningún contador público autorizado o firma de contadores públicos autorizados en que alguno de sus socios o funcionarios sea empleado, director o dignatario de un fiduciario, o tenga o adquiera calidad de accionista o socio de un fiduciario, podrá actuar como auditor externo de este. Lo anterior se aplica igualmente a los auditores externos que se contraten para efectuar inspecciones fiduciarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.
Ver artículo 33 de Ley 21 del año 2017
Artículo 34. Registro numerado. El fiduciario deberá mantener un registro numerado, en forma secuencial, de cada uno de los fideicomisos que administre. De igual forma, los contratos de fideicomiso y los expedientes físicos o electrónicos deberán estar identificados con el mismo número asignado en el registro. Para efecto del registro de los bienes que forman parte del patrimonio fideicomitido, estos podrán identificarse de la manera siguiente: 1. Con el nombre del fiduciario, seguido de la palabra fideicomiso o la abreviatura FID y el nombre o número del fideicomiso en el título valor, cuentas bancarias, escritura pública u otro documento con el cual se instrumente la propiedad traspasada en fideicomiso.2. Bajo el nombre del propio fideicomiso indicándose el nombre del fiduciario claramente en alguna referencia del título valor, documento o escritura pública donde se instrumente la propiedad traspasada en fideicomiso.3. Bajo la secuencia numérica que utilice el fiduciario agregándole la palabra “fideicomiso” o “trust” inmediatamente y se indique el nombre del fiduciario claramente en alguna referencia del título valor, documento o escritura pública donde se instrumente la propiedad traspasada en fideicomiso.
Ver artículo 34 de Ley 21 del año 2017
Artículo 35. Deberes de los fiduciarios. El fiduciario tendrá los deberes siguientes:1. Proteger, con recursos del fideicomiso, los bienes que conforman el patrimonio separado del fideicomiso de actos de terceros, del beneficiario y aun del mismo fideicomitente. Para tal efecto, ejercerá los derechos y acciones que le correspondan y actuará en nombre del fideicomiso en procesos de carácter administrativo o judicial.2. Mantener los bienes fideicomitidos separados de los suyos.3. Respetar y salvaguardar el interés del fideicomitente y el beneficiario, absteniéndose de desarrollar actos que le ocasionen daño o lesionen sus intereses por incurrir en situaciones de conflicto de interés.4. Advertir en los contratos de fideicomiso que sus obligaciones son de medio y no de resultado y que no puede garantizar que la finalidad del fideicomiso se cumpla. También deberá advertir que el alcance de sus obligaciones está enmarcado en actuar de manera diligente y profesional, con el fin de procurar el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso.5. Identificar y verificar adecuadamente la procedencia de los bienes fideicomitidos.6. Solicitar al fideicomitente la información necesaria para cumplir con la obligación de conocer debidamente al cliente y/o beneficiario final y prevenir el uso indebido de los servicios fiduciarios.7. Conservar y mantener en la República de Panamá, a disposición de la Superintendencia de Bancos, los originales o copias o permitir acceso de los documentos siguientes: a) Los contratos de fideicomiso, sus enmiendas y sus documentos accesorios, b) Los archivos ordenados y actualizados de todas las operaciones y de las instrucciones recibidas de sus clientes, c) Los registros contables independientes de cada fideicomiso, d) Los informes de rendición de cuentas y hechos relevantes en los términos establecidos en esta Ley, e) Los manuales con las políticas y procedimientos del fiduciario, f) Las políticas apropiadas de conservación de documentos del negocio de fideicomiso, g) cualquier otro documento que requiera la Superintendencia de Bancos, según lo determine mediante Acuerdo de la Junta Directiva.8. Adoptar las medidas conducentes para que los empleados del fiduciario cuenten con la experiencia apropiada y con las licencias necesarias, en caso de ser aplicables, y mantengan una capacitación continua sobre las sanas prácticas del ejercicio del negocio de fideicomiso. 9. Establecer sistemas eficientes para suministrar información oportuna y veraz a las autoridades que correspondan.10. Cumplir con las normas de Gobierno Corporativo que establezca la Superintendencia de Bancos.11. Cumplir cualquier otro deber que establezca la Superintendencia de Bancos mediante Acuerdos.
Ver artículo 35 de Ley 21 del año 2017
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