Artículo 35 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 35. Deberes de los fiduciarios. El fiduciario tendrá los deberes siguientes:1. Proteger, con recursos del fideicomiso, los bienes que conforman el patrimonio separado del fideicomiso de actos de terceros, del beneficiario y aun del mismo fideicomitente. Para tal efecto, ejercerá los derechos y acciones que le correspondan y actuará en nombre del fideicomiso en procesos de carácter administrativo o judicial.2. Mantener los bienes fideicomitidos separados de los suyos.3. Respetar y salvaguardar el interés del fideicomitente y el beneficiario, absteniéndose de desarrollar actos que le ocasionen daño o lesionen sus intereses por incurrir en situaciones de conflicto de interés.4. Advertir en los contratos de fideicomiso que sus obligaciones son de medio y no de resultado y que no puede garantizar que la finalidad del fideicomiso se cumpla. También deberá advertir que el alcance de sus obligaciones está enmarcado en actuar de manera diligente y profesional, con el fin de procurar el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso.5. Identificar y verificar adecuadamente la procedencia de los bienes fideicomitidos.6. Solicitar al fideicomitente la información necesaria para cumplir con la obligación de conocer debidamente al cliente y/o beneficiario final y prevenir el uso indebido de los servicios fiduciarios.7. Conservar y mantener en la República de Panamá, a disposición de la Superintendencia de Bancos, los originales o copias o permitir acceso de los documentos siguientes: a) Los contratos de fideicomiso, sus enmiendas y sus documentos accesorios, b) Los archivos ordenados y actualizados de todas las operaciones y de las instrucciones recibidas de sus clientes, c) Los registros contables independientes de cada fideicomiso, d) Los informes de rendición de cuentas y hechos relevantes en los términos establecidos en esta Ley, e) Los manuales con las políticas y procedimientos del fiduciario, f) Las políticas apropiadas de conservación de documentos del negocio de fideicomiso, g) cualquier otro documento que requiera la Superintendencia de Bancos, según lo determine mediante Acuerdo de la Junta Directiva.8. Adoptar las medidas conducentes para que los empleados del fiduciario cuenten con la experiencia apropiada y con las licencias necesarias, en caso de ser aplicables, y mantengan una capacitación continua sobre las sanas prácticas del ejercicio del negocio de fideicomiso. 9. Establecer sistemas eficientes para suministrar información oportuna y veraz a las autoridades que correspondan.10. Cumplir con las normas de Gobierno Corporativo que establezca la Superintendencia de Bancos.11. Cumplir cualquier otro deber que establezca la Superintendencia de Bancos mediante Acuerdos.
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Artículo 36. Prohibiciones. Los fiduciarios no pueden:1. Utilizar los conocimientos o informaciones de su función para procurar beneficios directos e indirectos para sí o para otros en perjuicio del fideicomitente o del beneficiario.2. Realizar operaciones, actos o contratos con los bienes del fideicomiso en beneficio del propio fiduciario, sus dignatarios, directores, accionistas, empleados, auditores externos o empresas vinculadas al mismo grupo económico.3. Adquirir para los fideicomisos administrados títulos de capital o títulos de deuda o bienes del fiduciario o de empresas subsidiarias, afiliadas o relacionadas o en las que sus directores o dignatarios sean socios, directores, dignatarios, asesores o consejeros, a menos que se encuentre expresamente autorizado en el contrato de fideicomiso y documento complementario para realizar la respectiva transacción.4. Adquirir, por sí mismo o por interpuesta persona, los bienes dados en fideicomiso.5. Contratar como director o dignatario, o permitir la participación en la administración del fiduciario, a persona alguna que haya sido director o dignatario de un fiduciario al momento de su liquidación forzosa, o que haya participado en su gestión gerencial y sea responsable de actos que hayan llevado a su liquidación forzosa.6. Realizar negocios fiduciarios en los cuales no cuente con los recursos físicos, tecnológicos y humanos necesarios para el desarrollo de tales negocios.7. Incluir en los contratos de fideicomiso cláusulas en las cuales se exima de la responsabilidad asignada por ley o le concedan facultades para modificar unilateralmente el contenido del contrato.8. Incluir en los contratos de fideicomiso cláusulas en las cuales se le asigne directa o indirectamente la calidad de beneficiario. Las prohibiciones señaladas en los numerales 2, 4 y 8 de este artículo no aplicarán en aquellos contratos de fideicomiso que cumplan con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1 de 1984.
Ver artículo 36 de Ley 21 del año 2017
Artículo 37. Conflicto de interés. Los dignatarios, directores, accionistas, empleados y auditores externos del fiduciario deberán abstenerse de realizar cualquier operación que dé lugar a conflictos de interés entre el fiduciario y sus fideicomitentes o beneficiarios de los fideicomisos administrados por él. Cuando el fiduciario prevea que al realizar una operación podría generarse una situación de conflicto de interés, deberá previamente informarla a la Superintendencia de Bancos, que determinará la existencia del conflicto de interés y podrá autorizar u ordenar la adopción de mecanismos a través de los cuales se subsane tal situación.
Ver artículo 37 de Ley 21 del año 2017
Artículo 38. Cese de funciones e inhabilitación de los directores o gerentes de los fiduciarios Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y otras leyes vigentes, toda persona que desempeñe el cargo de director o dignatario o que desempeñe gestiones gerenciales para un fiduciario cesará en sus funciones y quedará inhabilitada para desempeñar tal cargo o función en fiduciario alguno, cuando se produzca alguna de las causales siguientes:1. Si fuera declarada en quiebra o sometida al proceso concursal de liquidación o al de reorganización, mientras mantenga esta condición.2. Si fuera condenada por cualquier delito contra el orden económico, el orden patrimonial o la fe pública.3. Por faltas graves en el manejo fiduciario, según lo determine el superintendente de Bancos. Esta inhabilitación permanecerá vigente hasta que dicha persona sea rehabilitada por el superintendente de Bancos. La Superintendencia de Bancos podrá remover a alguno de los directores, dignatarios o funcionarios ejecutivos si, a su juicio, estuvieran en peligro los intereses de los fideicomitentes o beneficiarios de los fideicomisos administrados por el fiduciario.
Ver artículo 38 de Ley 21 del año 2017
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