Artículo 32 - DEL SISTEMA UNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1. (911)
Ley 44 del año 2007
República de Panamá
Artículo 32. La organización interna y el funcionamiento del SUME 911 que no estén regulados por la presente Ley serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.
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