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Artículo 32 - DEL SISTEMA UNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1. (911)

Ley 44 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. La organización interna y el funcionamiento del SUME 911 que no estén regulados por la presente Ley serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoMinisterio de Gobierno y Justicia


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Artículo 33. El SUME 911 implementará los servicios de atención paulatinamente y de la misma forma deberá ampliar su cobertura gradualmente a todo el territorio nacional. Las fases que definen tanto los servicios como la cobertura se harán en la reglamentación de la presente Ley.

Ver artículo 33 de Ley 44 del año 2007

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