Artículo 32 - QUE CREA EL MECANISMO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Ley 6 del año 2017
República de Panamá
Artículo 32. Conformación del Comité de Selección. Las personas integrantes del Comité de Selección serán designadas de la manera siguiente: 1. Un representante por el Órgano Ejecutivo. 2. Un representante por el Órgano Legislativo. 3. Un representante por el Órgano Judicial. 4. Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a los parámetros de la ley, con trayectoria en la prevención y defensa contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Las personas designadas como representantes de los Órganos del Estado tendrán que acreditar su trayectoria pública en la defensa y promoción de los derechos humanos, en materia de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y promoción de los derechos de las personas privadas de libertad. Las organizaciones que integren el Comité de Selección serán elegidas por el Pacto de Estado por la Justicia. Estas personas ejercerán sus funciones por un periodo de cinco años. El Comité será convocado por el defensor del pueblo para la elección y escogencia del director nacional y subdirector nacional, o cuando fuera requerido en caso de remoción o finalización del ejercicio del cargo. Los miembros del Comité de Selección ejercerán su cargo ad honorem. La Defensoría del Pueblo actuará como Secretaría Técnica del Comité de Selección.
Palabras clave de éste artículo
Órgano EjecutivoÓrgano LegislativoÓrgano JudicialsociedadÓrgano del Estadoderechoprivado de libertadDefensor del Pueblo
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Artículo 33. Funciones del Comité de Selección. El Comité de Selección tendrá las funciones siguientes: 1. Seleccionar al director y al subdirector del Mecanismo Nacional para la Prevención de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley. 2. Solicitar al defensor del pueblo la remoción del director o subdirector del Mecanismo Nacional para la Prevención por las causas establecidas en esta Ley y de acuerdo con el procedimiento establecido en su reglamento.
Ver artículo 33 de Ley 6 del año 2017
Artículo 34. Procedimiento para la selección del director y subdirector del Mecanismo. El Comité de Selección deberá: 1. Anunciar la apertura pública del proceso de selección del director nacional y subdirector nacional del Mecanismo Nacional para la Prevención a través de los medios escritos de circulación nacional. 2. Recibir las postulaciones en un periodo de treinta días y verificar que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley, así como la ausencia de incompatibilidades. 3. Publicar la lista de candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, a través de los medios escritos de circulación nacional. En la publicación se informará a los candidatos las fechas de las audiencias en tiempo debido. 4. Realizar las audiencias públicas de entrevista de los candidatos. 5. Una vez concluido el proceso de entrevistas, y cumplido el trámite de impugnaciones en caso de haberlas, el Comité de Selección contará con diez días hábiles para seleccionar mediante consenso al director nacional y subdirector nacional. En caso de no darse el consenso, se procederá a la selección mediante votación por mayoría simple. 6. Una vez el Comité informe la selección al defensor del pueblo, este procederá a su nombramiento de manera inmediata. 7. El Comité de Selección se reunirá las veces que sean necesarias para el cumplimiento de la función que le asigna esta Ley.
Ver artículo 34 de Ley 6 del año 2017
Artículo 35. Impugnaciones y la audiencia pública. A partir de la publicación de la lista de candidatos, cualquier ciudadano, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las instituciones académicas y de derechos humanos podrán presentar impugnaciones, por escrito y de modo fundado, durante el plazo de diez días hábiles. Inmediatamente después de transcurrido el periodo para la presentación de impugnaciones a los candidatos, el Comité de Selección convocará a los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley a audiencia pública, en la que participarán aquellas personas que hubieran presentado impugnaciones, quienes serán oradores en primer término. Luego se concederá el uso de la palabra al postulante impugnado, a fin de proceder a la réplica y defensa de estas. Las impugnaciones serán resueltas por el Comité de Selección, en única instancia, en el acto de audiencia pública o en un plazo no mayor de setenta y dos horas. Se garantizará de modo especial que durante la audiencia pública cualquier asistente a esta pueda efectuar preguntas tendientes a conocer las motivaciones, objetivos y visión estratégica del cargo.
Ver artículo 35 de Ley 6 del año 2017
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