Artículo 35 - QUE CREA EL MECANISMO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Ley 6 del año 2017
República de Panamá
Artículo 35. Impugnaciones y la audiencia pública. A partir de la publicación de la lista de candidatos, cualquier ciudadano, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las instituciones académicas y de derechos humanos podrán presentar impugnaciones, por escrito y de modo fundado, durante el plazo de diez días hábiles. Inmediatamente después de transcurrido el periodo para la presentación de impugnaciones a los candidatos, el Comité de Selección convocará a los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley a audiencia pública, en la que participarán aquellas personas que hubieran presentado impugnaciones, quienes serán oradores en primer término. Luego se concederá el uso de la palabra al postulante impugnado, a fin de proceder a la réplica y defensa de estas. Las impugnaciones serán resueltas por el Comité de Selección, en única instancia, en el acto de audiencia pública o en un plazo no mayor de setenta y dos horas. Se garantizará de modo especial que durante la audiencia pública cualquier asistente a esta pueda efectuar preguntas tendientes a conocer las motivaciones, objetivos y visión estratégica del cargo.
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Artículo 36. Conformación del Mecanismo Nacional para la Prevención. El director nacional y el subdirector nacional serán elegidos atendiendo a criterios de igualdad y no discriminación, interdisciplinariedad, equidad de género, diversidad y representación de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Ver artículo 36 de Ley 6 del año 2017
Artículo 37. Periodo de funciones. El director nacional y subdirector nacional serán elegidos para un periodo de cinco años y solo podrán ser postulados una vez para el periodo inmediatamente siguiente.
Ver artículo 37 de Ley 6 del año 2017
Artículo 38. Causales de remoción. El director nacional y subdirector nacional del Mecanismo Nacional para la Prevención podrán ser removidos de sus cargos por graves irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones que son: 1. Desempeñar un empleo, cargo o comisión distinta de lo previsto en esta Ley, exceptuando la docencia con dedicación a tiempo parcial. 2. Utilizar en beneficio propio o de terceros los datos e información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar dicha información sin autorización del Mecanismo Nacional para la Prevención. 3. Ausentarse de sus labores sin mediar permiso, causa de fuerza mayor o caso fortuito. 4. Ser condenado por delito doloso. 5. Incumplir en el ejercicio de sus funciones. El responsable de determinar la aplicación de estas causales será el Comité de Selección. El procedimiento para la remoción del director nacional o subdirector nacional del Mecanismo Nacional para la Prevención se desarrollará conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.
Ver artículo 38 de Ley 6 del año 2017
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