Artículo 322 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 322. Felicitación Privada: será otorgada por el superior respectivo mediante nota personal. Se podrá conceder con un permiso de tres (3) días y se insertará su constancia en la respectiva hoja de vida.
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