Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 322 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 322. Felicitación Privada: será otorgada por el superior respectivo mediante nota personal. Se podrá conceder con un permiso de tres (3) días y se insertará su constancia en la respectiva hoja de vida.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 323. Felicitación Pública: la felicitación pública debe publicarse en la Orden General del Día y leerse en formación. Se puede conceder permiso hasta cinco (5) días.

Ver artículo 323 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 327. Se podrán establecer otros incentivos económicos y beneficios, previo análisis y sustentación por parte de la Dirección de Recursos Humanos

Ver artículo 327 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 330. Es responsabilidad de directores, jefes de departamento, secciones y Supervisores, el desarrollo y ejecución de procedimientos de trabajo seguros. Esto Incluye: Identificar y eliminar peligros; exigir que se cumplan los reglamentos, normas y procedimientos de salud, higiene Y seguridad laboral, asegurarse de que los empleados realicen prácticas seguras de trabajo, reciban adiestramiento periódico y que usen los dispositivos y equipos de protección personal.

Ver artículo 330 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá