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Artículo 323 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 323. Felicitación Pública: la felicitación pública debe publicarse en la Orden General del Día y leerse en formación. Se puede conceder permiso hasta cinco (5) días.

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Artículo 327. Se podrán establecer otros incentivos económicos y beneficios, previo análisis y sustentación por parte de la Dirección de Recursos Humanos

Ver artículo 327 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 330. Es responsabilidad de directores, jefes de departamento, secciones y Supervisores, el desarrollo y ejecución de procedimientos de trabajo seguros. Esto Incluye: Identificar y eliminar peligros; exigir que se cumplan los reglamentos, normas y procedimientos de salud, higiene Y seguridad laboral, asegurarse de que los empleados realicen prácticas seguras de trabajo, reciban adiestramiento periódico y que usen los dispositivos y equipos de protección personal.

Ver artículo 330 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 331. Los empleados de la Policía Nacional tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, tener a disposición equipo de protección laboral, acceso a información sobre seguridad y salud ocupacional y de informar sobre condiciones y acciones inseguras o insalubres de trabajo sin temer a represalias. Los informes tanto del jefe como de empleados sobre condiciones de trabajo inseguras e insalubres pueden hacerse a través de canales regulares de comunicación. Estos pueden ser verbales, escritos u otros medios. Se garantizará el anonimato, si el empleado lo solicita.

Ver artículo 331 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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