Artículo 323 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 323. Felicitación Pública: la felicitación pública debe publicarse en la Orden General del Día y leerse en formación. Se puede conceder permiso hasta cinco (5) días.
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Artículo 330. Es responsabilidad de directores, jefes de departamento, secciones y Supervisores, el desarrollo y ejecución de procedimientos de trabajo seguros. Esto Incluye: Identificar y eliminar peligros; exigir que se cumplan los reglamentos, normas y procedimientos de salud, higiene Y seguridad laboral, asegurarse de que los empleados realicen prácticas seguras de trabajo, reciban adiestramiento periódico y que usen los dispositivos y equipos de protección personal.
Ver artículo 330 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
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