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Artículo 331 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 331. Los empleados de la Policía Nacional tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, tener a disposición equipo de protección laboral, acceso a información sobre seguridad y salud ocupacional y de informar sobre condiciones y acciones inseguras o insalubres de trabajo sin temer a represalias. Los informes tanto del jefe como de empleados sobre condiciones de trabajo inseguras e insalubres pueden hacerse a través de canales regulares de comunicación. Estos pueden ser verbales, escritos u otros medios. Se garantizará el anonimato, si el empleado lo solicita.

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Artículo 332. El Programa de Salud Higiene y Seguridad laboral incluye los siguientes Subprogramas: 1. Vigilancia médica para empleados expuestos a peligros potenciales. El jefe de unidad de salud es responsable de mantener un programa de vigilancia de la salud de los empleados expuestos a peligro potencial en su lugar de trabajo, aplicar exámenes previos de nombramientos, requerimientos y control por factores inseguros. Se procurará mantener centros de salud ocupacional en lugares de alto riesgo, por áreas distantes o por cantidad de empleados. 2. Vigilancia del medio laboral a sitios de trabajo. Es responsabilidad del jefe de Seguridad e Higiene mantener un programa de inspecciones periódicas a todos los sitios de trabajo, especialmente los de mayores riesgos potenciales. También debe apoyar a los jefes de línea brindan do asesoría técnica y realizando investigaciones de accidentes de trabajo. 3. Adiestramiento y Capacitación sobre Salud, Higiene y Seguridad laboral el cual deberá estar estructurado de manera integral para crear conciencia sobre seguridad e higiene laboral.

Ver artículo 332 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 333. Todos los procedimientos del programa de Salud Ocupacional estarán ajustados a normas técnicas administrativas y al reglamento general de higiene y seguridad y todas las normas que rigen la Caja de Seguro Social.

Ver artículo 333 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 342. La Dirección de Recursos Humanos será el ente responsable de organizar y ejecutar el programa de prevención: detección y rehabilitación de alcoholismo. Para tal fin establecerá los siguientes subprogramas. 1. Prevención, 2. Detección y rehabilitación.

Ver artículo 342 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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