Artículo 333 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 333. Todos los procedimientos del programa de Salud Ocupacional estarán ajustados a normas técnicas administrativas y al reglamento general de higiene y seguridad y todas las normas que rigen la Caja de Seguro Social.
Palabras clave de éste artículo
salud ocupacionalreglamentoCaja de Seguro Social
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Artículo 344. El Subprograma de prevención abarcará a todos los miembros de la Policía Nacional y en su contenido hará énfasis en las siguientes áreas: laboral, familiar, personal, espiritual, relacionadas con el consumo, abuso y adicción al alcohol (Ausentismo, repetición de errores, accidentes de trabajo otros).
Ver artículo 344 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
Artículo 345. El Subprograma de rehabilitación, abarcará a todos los miembros de la Policía Nacional, cuya conducta presente signos que puedan estar relacionados al consumo, abuso y adicción al alcohol (ausentismo, repetición de errores, accidentes de trabajo y otros).
Ver artículo 345 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
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