Artículo 345 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 345. El Subprograma de rehabilitación, abarcará a todos los miembros de la Policía Nacional, cuya conducta presente signos que puedan estar relacionados al consumo, abuso y adicción al alcohol (ausentismo, repetición de errores, accidentes de trabajo y otros).
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