Artículo 346 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 346. Todo miembro de la Policía Nacional que ingrese al Subprograma de Rehabilitación, deberá firmar un documento de compromiso, en el cual se obliga a cumplir a cabalidad la rehabilitación. Este documento de compromiso reposara en su expediente de la Dirección de Recursos Humanos y copia del mismo será remitida a su jefe inmediato.
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