Artículo 358 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 358. El miembro de la Policía Nacional que se encuentre en estado de disponibilidad, podrá solicitar volver al servicio activo, una vez dejado sin efecto la separación provisional del cargo, cumplida una sentencia judicial condenatoria por delito culposo con pena privativa de libertad o superada una enfermedad o incapacidad temporal.
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