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Artículo 361 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Artículo 361. En la circunstancia de que la Institución, a través de la Dirección de Recursos Humanos determine que el miembro de la Policía Nacional no posee las aptitudes psicofísicas y profesionales adecuadas para el desempeño de su función, recomendará al Ejecutivo la separación definitiva del cargo, y éste se pronunciará al respecto.

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Dirección de Recursos HumanosPolicía Nacionalpolicíaempleador


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Artículo 362. El personal separado definitivamente del servicio activo, pasará al estado de jubilación, si ha cumplido el tiempo de servicio reglamentario.

Ver artículo 362 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 364. Los miembros de la Policía Nacional tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos: 1. Haber cumplido 25 años de servicio consecutivos ó 30 años de servicio no continuos prestados dentro de la Institución. Parágrafo: Los miembros que ingresaron a la policía Nacional a partir del 1° de enero de 1985, tendrán derecho a ser jubilados al cumplir treinta (30) años de servicios dentro de la institución. 1. Cuando, en cumplimiento del deber, queden inválidos de por vida o imposibilitados para prestar servicio. En este caso, la jubilación se cubrirá conforme lo indicado en el numeral anterior.

Ver artículo 364 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 367. En este caso tendrá derecho a que se le pague una asignación mensual de retiro que no sobrepase el setenta por ciento (70%) de su último sueldo devengado.

Ver artículo 367 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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