Artículo 344 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 344. El Subprograma de prevención abarcará a todos los miembros de la Policía Nacional y en su contenido hará énfasis en las siguientes áreas: laboral, familiar, personal, espiritual, relacionadas con el consumo, abuso y adicción al alcohol (Ausentismo, repetición de errores, accidentes de trabajo otros).
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