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Artículo 342 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Artículo 342. La Dirección de Recursos Humanos será el ente responsable de organizar y ejecutar el programa de prevención: detección y rehabilitación de alcoholismo. Para tal fin establecerá los siguientes subprogramas. 1. Prevención, 2. Detección y rehabilitación.

Palabras clave de éste artículo

Dirección de Recursos Humanos


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Artículo 344. El Subprograma de prevención abarcará a todos los miembros de la Policía Nacional y en su contenido hará énfasis en las siguientes áreas: laboral, familiar, personal, espiritual, relacionadas con el consumo, abuso y adicción al alcohol (Ausentismo, repetición de errores, accidentes de trabajo otros).

Ver artículo 344 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 345. El Subprograma de rehabilitación, abarcará a todos los miembros de la Policía Nacional, cuya conducta presente signos que puedan estar relacionados al consumo, abuso y adicción al alcohol (ausentismo, repetición de errores, accidentes de trabajo y otros).

Ver artículo 345 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 346. Todo miembro de la Policía Nacional que ingrese al Subprograma de Rehabilitación, deberá firmar un documento de compromiso, en el cual se obliga a cumplir a cabalidad la rehabilitación. Este documento de compromiso reposara en su expediente de la Dirección de Recursos Humanos y copia del mismo será remitida a su jefe inmediato.

Ver artículo 346 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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