Artículo 326 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 326. Exención. Las disposiciones de este Título no serán aplicables a las acciones que concedan una exención o eliminen una restricción ni a las opiniones que dicte la Superintendencia sobre este Decreto Ley y sus reglamentos.
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Artículo 327. Procedimiento en casos de urgencia. La Superintendencia podrá adoptar acuerdos en situaciones de urgencia que impliquen un peligro para el público inversionista, y que requieran acción inmediata, sin tener que cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores. En dicho caso, la Superintendencia podrá adoptar únicamente aquellos acuerdos que sean necesarios para prevenir, evitar o minimizar dicho peligro. Después de dictar un acuerdo con arreglo a este artículo, la Superintendencia someterá el acuerdo adoptado al proceso de consulta pública de que trata este Título.
Ver artículo 327 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 329. Régimen de supervisión e inspección. Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción que se establece en este Decreto Ley, a cargo de la Superintendencia: Las bolsas de valores, bolsas, centrales de valores, casas de valores, asesores de inversión, sociedades de inversión, administradores de inversiones, proveedor de servicios administrativos del mercado de valores y entidades administradoras de fondos de pensiones y jubilaciones. Los corredores de valores, analistas, ejecutivos principales, ejecutivos principales de administradores de inversiones y oficiales de cumplimiento. Aquellos que por ley se determine que quedarán sujetos al régimen de supervisión de la Superintendencia. Cualquiera otra persona o entidad, a los efectos de comprobar si realizan, directamente o por interpósita persona, actividades reservadas por la Ley del Mercado de Valores.Los emisores de valores están sujetos al régimen de supervisión y sanción que se establece en este Decreto Ley a cargo de la Superintendencia. Las entidades proveedoras de precios y las entidades calificadoras de riesgo podrán ser inspeccionadas cuando la Superintendencia lo considere necesario y sancionadas por incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores.
Ver artículo 329 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
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