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Artículo 33 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. El Servicio Nacional de Migración y los miembros de los servicios de policía podrán requerir a cualquier extranjero, con carácter obligatorio, la presentación de la documentación que demuestre su entrada y condición migratoria en el territorio nacional. En los casos que corresponda, los servicios de policía pondrán al extranjero a disposición del Servicio Nacional de Migración, que asumirá su custodia.

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Artículo 34. El Servicio Nacional de Migración resolverá las solicitudes de permisos de residentes temporales o permanentes, en un término no mayor de sesenta días hábiles. El solicitante tendrá derecho a que se le otorgue el comprobante del trámite correspondiente mientras se decide su solicitud. En caso de que se detecte una solicitud incompleta o defectuosa, se concederá un plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación, para subsanarla. Parágrafo transitorio. A partir del primer año en que entre en vigencia el presente Decreto Ley, en caso de no tomarse una decisión en el término establecido en el presente artículo, la solicitud se entenderá aprobada a favor del solicitante.

Ver artículo 34 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 35. Por razones de seguridad y orden público, los estamentos de Seguridad, el Ministerio Público y las autoridades judiciales deberán comunicar, de manera inmediata, al Servicio Nacional de Migración sobre la existencia de investigaciones o procesos judiciales en los que aparezca involucrado un extranjero, para lo cual deberá indicar el delito que se le imputa, las medidas cautelares ordenadas en su contra y su levantamiento, así como los resultados obtenidos. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio Nacional de Migración creará los mecanismos tecnológicos y formalizará los convenios y protocolos necesarios con las instituciones involucradas, con el objeto de salvaguardar la información suministrada de conformidad con la ley.

Ver artículo 35 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 36. Se crea el Registro de Extranjería, el cual contendrá toda la información del extranjero que aplique a las categorías migratorias de residentes temporal o permanente, establecidas en el presente Decreto Ley, a quien se identificará con una asignación numérica permanente. Este Registro será administrado por el Servicio Nacional de Migración. El Servicio Nacional de Migración tomará las medidas pertinentes para que la asignación numérica permanente a que se refiere el presente artículo coincida o pueda ser convalidado con el número tributario de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, la Caja del Seguro Social y el Tribunal Electoral, el cual servirá para todo propósito legal tanto en sus relaciones públicas como privadas. A tales efectos, el Director del Servicio Nacional de Migración suscribirá los acuerdos interinstitucionales que fueren necesarios para dar efectividad a esta medida. La información contenida en el Registro de Extranjería tiene carácter confidencial. No obstante, podrá ser suministrada a solicitud del extranjero o de autoridad competente en virtud de una investigación judicial o tributaria.

Ver artículo 36 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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