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Artículo 35 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 35. Por razones de seguridad y orden público, los estamentos de Seguridad, el Ministerio Público y las autoridades judiciales deberán comunicar, de manera inmediata, al Servicio Nacional de Migración sobre la existencia de investigaciones o procesos judiciales en los que aparezca involucrado un extranjero, para lo cual deberá indicar el delito que se le imputa, las medidas cautelares ordenadas en su contra y su levantamiento, así como los resultados obtenidos. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio Nacional de Migración creará los mecanismos tecnológicos y formalizará los convenios y protocolos necesarios con las instituciones involucradas, con el objeto de salvaguardar la información suministrada de conformidad con la ley.

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Artículo 36. Se crea el Registro de Extranjería, el cual contendrá toda la información del extranjero que aplique a las categorías migratorias de residentes temporal o permanente, establecidas en el presente Decreto Ley, a quien se identificará con una asignación numérica permanente. Este Registro será administrado por el Servicio Nacional de Migración. El Servicio Nacional de Migración tomará las medidas pertinentes para que la asignación numérica permanente a que se refiere el presente artículo coincida o pueda ser convalidado con el número tributario de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, la Caja del Seguro Social y el Tribunal Electoral, el cual servirá para todo propósito legal tanto en sus relaciones públicas como privadas. A tales efectos, el Director del Servicio Nacional de Migración suscribirá los acuerdos interinstitucionales que fueren necesarios para dar efectividad a esta medida. La información contenida en el Registro de Extranjería tiene carácter confidencial. No obstante, podrá ser suministrada a solicitud del extranjero o de autoridad competente en virtud de una investigación judicial o tributaria.

Ver artículo 36 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 37. Todo extranjero está obligado a comunicar cualquier cambio en la información que haya suministrado al Registro de Extranjería, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir del día en que se presente la causa que motiva el cambio. Para efectos de notificaciones personales, el Servicio Nacional de Migración tendrá como válido el domicilio que aparezca reportado en el Registro de Extranjería.

Ver artículo 37 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 38. El control migratorio será ejercido por el Servicio Nacional de Migración, conforme al presente Decreto Ley y sus reglamentos, con apego a la política migratoria establecida por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 38 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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