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Artículo 38 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 38. El control migratorio será ejercido por el Servicio Nacional de Migración, conforme al presente Decreto Ley y sus reglamentos, con apego a la política migratoria establecida por el Órgano Ejecutivo.

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Artículo 39. Los nacionales para salir del país deberán presentar el pasaporte vigente o el salvoconducto y cumplir con los demás requisitos que establece el presente Decreto Ley. El Servicio Nacional de Migración llevará un registro de control migratorio de las personas menores de edad, en el cual se incluirán sus identidades, el país de destino, la identificación de la persona responsable y el documento de autorización.

Ver artículo 39 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 40. La salida del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquiera categoría migratoria, será permitida en los siguientes casos: 1. Si está acompañado de su padre y madre. 2. Si está acompañado por uno de sus progenitores, y éste cuenta con la autorización escrita del otro, debidamente autenticada por un notario público. 3. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización del juez debidamente facultado para ello, y en caso del fallecimiento de uno de los progenitores, adicionará la certificación de defunción del ausente. 4. Si está acompañado de un tercero deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3 del presente artículo. 5. Si la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3 del presente artículo. Parágrafo. Se excluyen de esta disposición, a las personas menores de edad extranjeras no residente.

Ver artículo 40 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 41. Las autoridades migratorias ubicadas en los puestos migratorios impedirán la entrada o salida de extranjeros, y la salida de nacionales, cuando exista una orden en tal sentido emitida por una autoridad competente.

Ver artículo 41 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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