Artículo 38 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 38. El control migratorio será ejercido por el Servicio Nacional de Migración, conforme al presente Decreto Ley y sus reglamentos, con apego a la política migratoria establecida por el Órgano Ejecutivo.
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Artículo 40. La salida del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquiera categoría migratoria, será permitida en los siguientes casos: 1. Si está acompañado de su padre y madre. 2. Si está acompañado por uno de sus progenitores, y éste cuenta con la autorización escrita del otro, debidamente autenticada por un notario público. 3. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización del juez debidamente facultado para ello, y en caso del fallecimiento de uno de los progenitores, adicionará la certificación de defunción del ausente. 4. Si está acompañado de un tercero deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3 del presente artículo. 5. Si la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3 del presente artículo. Parágrafo. Se excluyen de esta disposición, a las personas menores de edad extranjeras no residente.
Ver artículo 40 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
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