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Artículo 40 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. La salida del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquiera categoría migratoria, será permitida en los siguientes casos: 1. Si está acompañado de su padre y madre. 2. Si está acompañado por uno de sus progenitores, y éste cuenta con la autorización escrita del otro, debidamente autenticada por un notario público. 3. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización del juez debidamente facultado para ello, y en caso del fallecimiento de uno de los progenitores, adicionará la certificación de defunción del ausente. 4. Si está acompañado de un tercero deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3 del presente artículo. 5. Si la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3 del presente artículo. Parágrafo. Se excluyen de esta disposición, a las personas menores de edad extranjeras no residente.

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Artículo 41. Las autoridades migratorias ubicadas en los puestos migratorios impedirán la entrada o salida de extranjeros, y la salida de nacionales, cuando exista una orden en tal sentido emitida por una autoridad competente.

Ver artículo 41 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 42. El extranjero que haya incurrido en una infracción o violación de la legislación migratoria, no podrá salir del país sin haber cancelado la sanción pecuniaria correspondiente. De no contar con los recursos económicos para cumplir con la sanción impuesta, se procederá con su deportación.

Ver artículo 42 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 43. Sin perjuicio de los convenios internacionales vigentes en la República Panamá, para entrar al territorio nacional, los extranjeros deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Entrar por puestos migratorios terrestres, aéreos o marítimos oficialmente habilitados. 2. Presentar, a requerimiento de la autoridad migratoria, su pasaporte o documento de viaje vigente y, en caso de que se requiera, la visa de ingreso vigente. 3. Acceder a ser entrevistado por las autoridades competentes al momento de su entrada o salida, a que sus datos y registros biométricos sean validados in situ y a que su equipaje y documentos personales sean inspeccionados y verificados. 4. Presentar la Tarjeta de Ingreso y Egreso suministrada por la empresa de transporte internacional, debidamente completada, sin perjuicio de la facultad del Servicio Nacional de Migración de implementar otros mecanismos automatizados de recolección de la información, de conformidad con los estándares internacionales. 5. No tener impedimento de entrada. 6. Contar con solvencia económica para sufragar sus gastos mientras permanezca en territorio panameño. Se exceptúa de esta disposición, el pasajero en tránsito que permanece en un mismo recinto migratorio. 7. Contar con pasaje de retorno a su país de origen o residencia, cuando la categoría migratoria lo requiera. 8. Haber cancelado todas sus obligaciones para con el Servicio Nacional de Migración. 9. Cumplir con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, así como cualquier otra medida dictada por otras autoridades competentes.

Ver artículo 43 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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