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Artículo 43 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. Sin perjuicio de los convenios internacionales vigentes en la República Panamá, para entrar al territorio nacional, los extranjeros deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Entrar por puestos migratorios terrestres, aéreos o marítimos oficialmente habilitados. 2. Presentar, a requerimiento de la autoridad migratoria, su pasaporte o documento de viaje vigente y, en caso de que se requiera, la visa de ingreso vigente. 3. Acceder a ser entrevistado por las autoridades competentes al momento de su entrada o salida, a que sus datos y registros biométricos sean validados in situ y a que su equipaje y documentos personales sean inspeccionados y verificados. 4. Presentar la Tarjeta de Ingreso y Egreso suministrada por la empresa de transporte internacional, debidamente completada, sin perjuicio de la facultad del Servicio Nacional de Migración de implementar otros mecanismos automatizados de recolección de la información, de conformidad con los estándares internacionales. 5. No tener impedimento de entrada. 6. Contar con solvencia económica para sufragar sus gastos mientras permanezca en territorio panameño. Se exceptúa de esta disposición, el pasajero en tránsito que permanece en un mismo recinto migratorio. 7. Contar con pasaje de retorno a su país de origen o residencia, cuando la categoría migratoria lo requiera. 8. Haber cancelado todas sus obligaciones para con el Servicio Nacional de Migración. 9. Cumplir con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, así como cualquier otra medida dictada por otras autoridades competentes.

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Artículo 44. El extranjero tendrá la obligación, al momento de su registro, de presentar su pasaporte o documento de viaje, así como de suministrarle a los dueños o administradores de hoteles o de lugares de hospedaje, información sobre su estancia y salida. A su vez, los dueños o administradores de hoteles o de lugares de hospedaje tendrán la obligación de remitir esta información al Servicio Nacional de Migración, que implementará mecanismos automatizados para su recolección.

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Artículo 45. Todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional debe portar consigo su documento migratorio de identificación y mostrarlo a la autoridad competente, cuando ésta se lo requiera.

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Artículo 46. La autorización de entrada y salida múltiple constituye una visa de entrada y salida del territorio nacional, que expide el Servicio Nacional de Migración o el personal diplomático o consular autorizado para realizar funciones migratorias, a los extranjeros no residentes que lo soliciten. Esta visa se otorgará con fundamento en lo dispuesto en este Decreto Ley y su reglamento, leyes especiales, tratados, convenios o acuerdos internacionales, ratificados o aprobados por la República de Panamá.

Ver artículo 46 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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