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Artículo 45 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. Todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional debe portar consigo su documento migratorio de identificación y mostrarlo a la autoridad competente, cuando ésta se lo requiera.

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territorio nacionalServicio Nacional de Migración


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Artículo 46. La autorización de entrada y salida múltiple constituye una visa de entrada y salida del territorio nacional, que expide el Servicio Nacional de Migración o el personal diplomático o consular autorizado para realizar funciones migratorias, a los extranjeros no residentes que lo soliciten. Esta visa se otorgará con fundamento en lo dispuesto en este Decreto Ley y su reglamento, leyes especiales, tratados, convenios o acuerdos internacionales, ratificados o aprobados por la República de Panamá.

Ver artículo 46 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 47. La autorización de entrada y salida múltiple que se expida a favor de un extranjero no residente, será de hasta cinco años y constará en el pasaporte correspondiente, sin perjuicio de que se establezca de otro modo. Esta autorización no concede el derecho a permanecer en el país por un término mayor del establecido en este Decreto Ley para esta categoría.

Ver artículo 47 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 48. A solicitud de parte interesada, se otorgará visa de entrada y salida múltiple al extranjero que se encuentre tramitando el cambio de su estatus migratorio de un permiso de residente temporal a residente permanente.

Ver artículo 48 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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