Artículo 45 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 45. Todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional debe portar consigo su documento migratorio de identificación y mostrarlo a la autoridad competente, cuando ésta se lo requiera.
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Artículo 46. La autorización de entrada y salida múltiple constituye una visa de entrada y salida del territorio nacional, que expide el Servicio Nacional de Migración o el personal diplomático o consular autorizado para realizar funciones migratorias, a los extranjeros no residentes que lo soliciten. Esta visa se otorgará con fundamento en lo dispuesto en este Decreto Ley y su reglamento, leyes especiales, tratados, convenios o acuerdos internacionales, ratificados o aprobados por la República de Panamá.
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