Artículo 48 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 48. A solicitud de parte interesada, se otorgará visa de entrada y salida múltiple al extranjero que se encuentre tramitando el cambio de su estatus migratorio de un permiso de residente temporal a residente permanente.
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Servicio Nacional de Migración
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Artículo 50. El Servicio Nacional de Migración podrá negar a cualquier extranjero su ingreso o tránsito por el país, así como revocarle la correspondiente visa o permiso, en los siguientes casos: 1. Existencia de una orden de autoridad competente que impida su entrada. 2. Presentar a la autoridad competente, documentación nacional o extranjera, material o ideológicamente fraudulenta o adulterada, con el propósito de obtener la visa de ingreso al territorio nacional. 3. Intentar ingresar al territorio nacional con un documento que no cumple con los requisitos que exige la legislación vigente. 4. Tener antecedentes penales del país de origen o procedencia. 5. Constituir un riesgo o amenaza a la seguridad nacional o a la comunidad internacional. 6. Padecer de alguna enfermedad que el Ministerio de Salud califique como riesgo sanitario, o provenir de un país o región que la Organización Mundial de la Salud o la Organización Panamericana de la Salud hayan declarado de alto riesgo epidemiológico. 7. Haber sido deportado o expulsado del país y la orden se mantiene vigente. 8. Infringir el presente Decreto Ley o su reglamentación.
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