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Artículo 51 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 51. Los extranjeros que se encuentren en algunas de las causales señaladas en el artículo anterior, serán devueltos al último puerto de embarque. Esta decisión no admite recurso alguno.

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causaServicio Nacional de Migración


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Artículo 52. El Servicio Nacional de Migración llevará el registro de los impedimentos emitidos por las autoridades competentes y establecerá mediante reglamento, los procedimientos para su recepción, actualización y control.

Ver artículo 52 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 53. El Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral adoptarán los mecanismos necesarios a efecto de que los trámites migratorios de sus competencias, se realicen de manera coordinada para el mejor cumplimiento de las disposiciones legales laborales y de migración.

Ver artículo 53 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 54. El empleador, agente, contratista o intermediario de cualquier naturaleza que necesite ocupar trabajadores extranjeros, o recibir servicios profesionales de un extranjero, en el territorio nacional, deberá cumplir todas las obligaciones que establece el presente Decreto Ley, la legislación laboral u otras disposiciones legales pertinentes.

Ver artículo 54 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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