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Artículo 33 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.

Ley 1 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Ausencias justificadas. Son ausencias justificadas, además de las ocasionadas por enfermedad o accidente de trabajo, las causadas por los siguientes hechos: 1. Nacimiento de un hijo, por dos días calendario. 2. Matrimonio, por tres días calendario. 3. Muerte del padre, madre, hijos, hermanos o cónyuge, por cinco días calendario. 4. Muerte de abuelos o nietos, por tres días calendario. 5. Muerte de tíos, primos o sobrinos, hasta el tercer grado de consanguinidad; suegros o cuñados, por un día laborable. Las ausencias justificadas serán remuneradas.

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Artículo 34. Ausencia por enfermedad. Cuando la ausencia por enfermedad pase de dos días, el servidor deberá presentar un certificado médico. El tiempo que dure la ausencia por enfermedad será descontado del tiempo de licencia por enfermedad a que tenga derecho el servidor.

Ver artículo 34 de Ley 1 del año 2009

Artículo 35. Descuentos por ausencias injustificadas. Toda ausencia injustificada será descontada del sueldo del servidor, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias que puedan imponerse.

Ver artículo 35 de Ley 1 del año 2009

Artículo 36. Solicitud de permisos. Los permisos deben solicitarse a través del formulario establecido para tal fin y ser previamente aprobados por el jefe de despacho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. En estos últimos casos, el servidor deberá informar a su jefe inmediato el hecho que justifique su permiso en cuanto le sea posible.

Ver artículo 36 de Ley 1 del año 2009

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