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Artículo 36 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.

Ley 1 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. Solicitud de permisos. Los permisos deben solicitarse a través del formulario establecido para tal fin y ser previamente aprobados por el jefe de despacho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. En estos últimos casos, el servidor deberá informar a su jefe inmediato el hecho que justifique su permiso en cuanto le sea posible.

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Artículo 37. Concesión de permisos. Los jefes de despacho procurarán que la concesión de permisos altere lo menos posible el funcionamiento normal de los servicios que prestan las unidades a su cargo. En un mes solo se podrán autorizar un máximo de tres permisos a un mismo servidor, sin exceder de dieciocho en el periodo de un año.

Ver artículo 37 de Ley 1 del año 2009

Artículo 38. Sustentación de permisos. Los permisos que se otorguen por razones médicas, exámenes médicos o citas deberán ser sustentados con las constancias de asistencia respectivas.

Ver artículo 38 de Ley 1 del año 2009

Artículo 39. Renuncia a la licencia. Salvo por los casos previstos en los artículos 45 y 50 de esta Ley, las licencias no se revocarán por quien las concede, pero son renunciables en todo caso por el beneficiario, con excepción de las licencias por enfermedad o por gravidez.

Ver artículo 39 de Ley 1 del año 2009

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