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Artículo 38 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.

Ley 1 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Sustentación de permisos. Los permisos que se otorguen por razones médicas, exámenes médicos o citas deberán ser sustentados con las constancias de asistencia respectivas.

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Artículo 39. Renuncia a la licencia. Salvo por los casos previstos en los artículos 45 y 50 de esta Ley, las licencias no se revocarán por quien las concede, pero son renunciables en todo caso por el beneficiario, con excepción de las licencias por enfermedad o por gravidez.

Ver artículo 39 de Ley 1 del año 2009

Artículo 40. Reincorporación. El servidor debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones el día hábil posterior al vencimiento de la licencia.

Ver artículo 40 de Ley 1 del año 2009

Artículo 41. Concesión de licencia. Las licencias se otorgan a los servidores del Ministerio Público en los siguientes supuestos: 1. Gravidez. 2. Enfermedad inculpable. 3. Accidente profesional. 4. Ocupar otro cargo dentro o fuera de la Institución. 5. Estudios. 6. Otras causas debidamente sustentadas por el servidor y aprobadas por la autoridad nominadora. En los casos de los numerales 4 y 5, los servidores del Ministerio Público que pueden acogerse a ese tipo de licencias serán los que pertenezcan a la Carrera del Ministerio Público u ocupen una posición dentro de la estructura permanente de la Institución, con un mínimo de dos años de servicio continuo.

Ver artículo 41 de Ley 1 del año 2009

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