Artículo 41 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 41. Concesión de licencia. Las licencias se otorgan a los servidores del Ministerio Público en los siguientes supuestos: 1. Gravidez. 2. Enfermedad inculpable. 3. Accidente profesional. 4. Ocupar otro cargo dentro o fuera de la Institución. 5. Estudios. 6. Otras causas debidamente sustentadas por el servidor y aprobadas por la autoridad nominadora. En los casos de los numerales 4 y 5, los servidores del Ministerio Público que pueden acogerse a ese tipo de licencias serán los que pertenezcan a la Carrera del Ministerio Público u ocupen una posición dentro de la estructura permanente de la Institución, con un mínimo de dos años de servicio continuo.
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