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Artículo 42 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.

Ley 1 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Licencia por gravidez. Toda servidora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo, durante un mínimo de seis semanas antes del parto y las ocho semanas que le siguen. Durante este periodo la servidora recibirá un subsidio pagado por la Caja de Seguro Social.

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Artículo 43. Licencia por enfermedad. Los días de la licencia por enfermedad se computarán por año calendario y no son acumulables.

Ver artículo 43 de Ley 1 del año 2009

Artículo 44. Licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todo servidor tiene derecho a recibir licencia con sueldo cuando sufra incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional. En tal caso recibirá el subsidio correspondiente de acuerdo con la legislación que regula los riesgos profesionales.

Ver artículo 44 de Ley 1 del año 2009

Artículo 45. Licencia por estudios. Los servidores del Ministerio Público que hayan laborado por un mínimo de dos años en la Institución tendrán derecho a que se les conceda licencia para realizar estudios, las cuales podrán ser con goce de sueldo o sin este. Cuando la licencia sea con sueldo el beneficiario tendrá la obligación de mantener un índice académico no inferior a 2.00 o su equivalente, de acuerdo con la escala establecida por la Universidad de Panamá. En caso contrario este beneficio será revocado.

Ver artículo 45 de Ley 1 del año 2009

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