Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 39 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.

Ley 1 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. Renuncia a la licencia. Salvo por los casos previstos en los artículos 45 y 50 de esta Ley, las licencias no se revocarán por quien las concede, pero son renunciables en todo caso por el beneficiario, con excepción de las licencias por enfermedad o por gravidez.

Palabras clave de éste artículo

embarazo


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 40. Reincorporación. El servidor debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones el día hábil posterior al vencimiento de la licencia.

Ver artículo 40 de Ley 1 del año 2009

Artículo 41. Concesión de licencia. Las licencias se otorgan a los servidores del Ministerio Público en los siguientes supuestos: 1. Gravidez. 2. Enfermedad inculpable. 3. Accidente profesional. 4. Ocupar otro cargo dentro o fuera de la Institución. 5. Estudios. 6. Otras causas debidamente sustentadas por el servidor y aprobadas por la autoridad nominadora. En los casos de los numerales 4 y 5, los servidores del Ministerio Público que pueden acogerse a ese tipo de licencias serán los que pertenezcan a la Carrera del Ministerio Público u ocupen una posición dentro de la estructura permanente de la Institución, con un mínimo de dos años de servicio continuo.

Ver artículo 41 de Ley 1 del año 2009

Artículo 42. Licencia por gravidez. Toda servidora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo, durante un mínimo de seis semanas antes del parto y las ocho semanas que le siguen. Durante este periodo la servidora recibirá un subsidio pagado por la Caja de Seguro Social.

Ver artículo 42 de Ley 1 del año 2009

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá