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Artículo 37 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.

Ley 1 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. Concesión de permisos. Los jefes de despacho procurarán que la concesión de permisos altere lo menos posible el funcionamiento normal de los servicios que prestan las unidades a su cargo. En un mes solo se podrán autorizar un máximo de tres permisos a un mismo servidor, sin exceder de dieciocho en el periodo de un año.

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Artículo 38. Sustentación de permisos. Los permisos que se otorguen por razones médicas, exámenes médicos o citas deberán ser sustentados con las constancias de asistencia respectivas.

Ver artículo 38 de Ley 1 del año 2009

Artículo 39. Renuncia a la licencia. Salvo por los casos previstos en los artículos 45 y 50 de esta Ley, las licencias no se revocarán por quien las concede, pero son renunciables en todo caso por el beneficiario, con excepción de las licencias por enfermedad o por gravidez.

Ver artículo 39 de Ley 1 del año 2009

Artículo 40. Reincorporación. El servidor debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones el día hábil posterior al vencimiento de la licencia.

Ver artículo 40 de Ley 1 del año 2009

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