Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 33 - QUE REGULA EL ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL EN PANAMA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 131 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Otorgamiento de medidas cautelares. El tribunal arbitral, salvo acuerdo en contrario de las partes, podrá, a instancia de una de ellas, ordenar medidas cautelares. Se entenderá por medida cautelar toda medida temporal, otorgada en forma o no de laudo, por la que, en cualquier momento previo a la emisión del laudo por el que se dirima definitivamente la controversia, el tribunal arbitral ordene a una de las partes alguna o algunas de las siguientes medidas: 1. Que mantenga o restablezca el status quo en espera de que se dirima la controversia. 2. Que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente del procedimiento arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo. 3. Que proporcione medios para preservar ciertos bienes que permitan ejecutar todo laudo subsiguiente. 4. Que preserve elementos de prueba que sean relevantes para resolver la controversia.

Palabras clave de éste artículo

maltratocapitalPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 34. Condiciones para el otorgamiento de medidas cautelares. El solicitante de alguna medida cautelar prevista en los numerales 1, 2 o 3 del artículo anterior deberá justificar y convencer al tribunal arbitral de que: 1. De no otorgarse la medida cautelar, es probable que se produzca algún daño, no resarcible adecuadamente mediante una indemnización, que sea notablemente más grave que el que pueda sufrir la parte afectada por la medida, en caso de ser esta otorgada; y 2. Existe una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo del litigio prospere. La determinación del tribunal arbitral respecto de dicha posibilidad no prejuzgará, en modo alguno, cualquier determinación subsiguiente a que pueda llegar dicho tribunal. En lo que respecta a toda solicitud de una medida cautelar presentada con arreglo al numeral 4 del artículo anterior, los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 de este artículo solo serán aplicables en la medida en que el tribunal arbitral lo estime oportuno.

Ver artículo 34 de Ley 131 del año 2013

Artículo 35. Medidas cautelares otorgadas antes de la constitución del tribunal arbitral. En el caso de medidas cautelares solicitadas a un tribunal judicial antes de la constitución del tribunal arbitral, una vez sean ejecutadas, la parte beneficiada deberá iniciar el arbitraje dentro de los diez días hábiles siguientes. Si no lo hiciera el tribunal judicial dejará sin efecto la medida dictada. Constituido el tribunal arbitral, cualquiera de las partes puede informar al tribunal judicial de este hecho y pedir la remisión del expediente al tribunal arbitral. El tribunal judicial deberá remitir de inmediato y en un plazo no mayor de diez días el expediente en el estado en que se encuentre o una copia autenticada de este. La demora del tribunal judicial en la remisión del expediente no impide al tribunal arbitral pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dictada o impugnada.

Ver artículo 35 de Ley 131 del año 2013

Artículo 36. Petición de orden preliminar y sus condiciones. Una parte, sin necesidad de dar aviso a la otra, podrá, salvo acuerdo en contrario de ellas, solicitar una medida cautelar y pedir una orden preliminar del tribunal arbitral por la que se ordene a alguna parte que no frustre la finalidad de la medida cautelar solicitada. El tribunal arbitral podrá emitir una orden preliminar, siempre que considere que la notificación previa de la solicitud de una medida cautelar a la parte contra la cual esa medida vaya dirigida entraña el riesgo de que se frustre la medida solicitada. Las condiciones establecidas en el artículo 34 serán aplicables a toda orden preliminar, cuando el daño que ha de evaluarse, en virtud del numeral 1 de dicho artículo, sea el daño que probablemente resultara de que se emita o no la orden.

Ver artículo 36 de Ley 131 del año 2013

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá