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Artículo 33 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Registro Nacional de Incentivos. Se crea el Registro Nacional de Incentivos a la Industria Cinematográfica y Audiovisual, en adelante Registro Nacional de Incentivos, el cual estará bajo la responsabilidad de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias. Cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice la actividad cinematográfica y audiovisual y demás sujetos que aparecen en el artículo 42, que desee acogerse a los beneficios e incentivos fiscales y migratorios establecidos en este Capítulo, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Incentivos. Las empresas de servicios cinematográficos y audiovisuales que se inscriban en este Registro tendrán derecho a que se les otorgue una Licencia de Industria Cinematográfica y Audiovisual. De igual manera, las micro, pequeñas y medianas empresas gozarán de estos incentivos siempre que se inscriban en el registro de la micro, pequeña y mediana empresa de la autoridad competente.

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Artículo 34. Requisitos para acceder a los incentivos. Para acogerse a cualesquiera de los beneficios e incentivos reconocidos en esta Ley es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1. Inscribirse en el Registro Nacional de Incentivos. 2. Presentar los documentos, permisos o autorización del titular de la obra cinematográfica y audiovisual. 3. Pagar la tasa correspondiente.

Ver artículo 34 de Ley 16 del año 2012

Artículo 35. Fijación y uso de tasas. Se crea la Tasa por servicios de inscripción al Registro Nacional de Incentivos. El Ministerio de Comercio e Industrias queda facultado para fijar, revisar y ajustar dicha tasa en la reglamentación de esta Ley. Los ingresos que se obtengan por el cobro de esta tasa serán destinados en su totalidad al Fideicomiso Fondo Cine.

Ver artículo 35 de Ley 16 del año 2012

Artículo 36. Áreas especiales. El Consejo de Gabinete podrá autorizar, en cualquiera parte del territorio de la República de Panamá, el establecimiento de áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, como distribuidores, productoras, estudios fílmicos y otros afines que la Comisión Fílmica de Panamá recomiende, los cuales tendrán derecho a los beneficios e incentivos que se otorgan en esta Ley y su reglamento. Se exceptúan de la autorización del Consejo de Gabinete las áreas económicas especiales que mediante ley puedan realizar la actividad cinematográfica y audiovisual bajo el régimen de beneficios e incentivos definidos en esta Ley. El objetivo principal de las áreas especiales es lograr niveles elevados de competitividad de la industria cinematográfica y audiovisual, facilitándoles a los inversionistas nacionales o extranjeros las condiciones óptimas de eficiencia operativa y de ventajas comparativas que ofrece la República de Panamá.

Ver artículo 36 de Ley 16 del año 2012

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