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Artículo 34 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Requisitos para acceder a los incentivos. Para acogerse a cualesquiera de los beneficios e incentivos reconocidos en esta Ley es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1. Inscribirse en el Registro Nacional de Incentivos. 2. Presentar los documentos, permisos o autorización del titular de la obra cinematográfica y audiovisual. 3. Pagar la tasa correspondiente.

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Artículo 35. Fijación y uso de tasas. Se crea la Tasa por servicios de inscripción al Registro Nacional de Incentivos. El Ministerio de Comercio e Industrias queda facultado para fijar, revisar y ajustar dicha tasa en la reglamentación de esta Ley. Los ingresos que se obtengan por el cobro de esta tasa serán destinados en su totalidad al Fideicomiso Fondo Cine.

Ver artículo 35 de Ley 16 del año 2012

Artículo 36. Áreas especiales. El Consejo de Gabinete podrá autorizar, en cualquiera parte del territorio de la República de Panamá, el establecimiento de áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, como distribuidores, productoras, estudios fílmicos y otros afines que la Comisión Fílmica de Panamá recomiende, los cuales tendrán derecho a los beneficios e incentivos que se otorgan en esta Ley y su reglamento. Se exceptúan de la autorización del Consejo de Gabinete las áreas económicas especiales que mediante ley puedan realizar la actividad cinematográfica y audiovisual bajo el régimen de beneficios e incentivos definidos en esta Ley. El objetivo principal de las áreas especiales es lograr niveles elevados de competitividad de la industria cinematográfica y audiovisual, facilitándoles a los inversionistas nacionales o extranjeros las condiciones óptimas de eficiencia operativa y de ventajas comparativas que ofrece la República de Panamá.

Ver artículo 36 de Ley 16 del año 2012

Artículo 37. Requisitos para la autorización de área especial. Para obtener la autorización de área especial, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud formal por medio de abogado, en papel simple habilitado, con inclusión de las generales de la persona natural o jurídica, dirigida al director general de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. 2. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte, en el caso de persona natural, y en el caso de persona jurídica, copia autenticada de la cédula o del pasaporte del representante legal o apoderado general. 3. Copia autenticada del pacto social y certificación del Registro Público sobre la vigencia de la sociedad, con sus dignatarios, directores, agente residente y representante legal y apoderado general si fuera el caso. 4. Referencias bancarias y de empresas locales o extranjeras de reconocida solvencia económica. 5. Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por el secretario o tesorero de esta. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales. 6. Certificado de paz y salvo nacional y de la Caja de Seguro Social, expedidos a favor del solicitante. 7. Fotografía tipo carné del solicitante o representante legal o apoderado general. 8. Adjuntar un estudio que contenga la siguiente información: a. Superficie y localización del área especial. b. Título de propiedad o contrato de arrendamiento del terreno. c. Inversión inicial y descripción del proyecto de inversiones futuras. d. Proyecciones financieras preliminares. e. Cronograma propuesto para la ejecución del proyecto. f. Autorización del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial sobre el uso del suelo y zonificación respectiva. 9. Cualesquier otros requisitos establecidos en la reglamentación de esta Ley.

Ver artículo 37 de Ley 16 del año 2012

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