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Artículo 37 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. Requisitos para la autorización de área especial. Para obtener la autorización de área especial, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud formal por medio de abogado, en papel simple habilitado, con inclusión de las generales de la persona natural o jurídica, dirigida al director general de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. 2. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte, en el caso de persona natural, y en el caso de persona jurídica, copia autenticada de la cédula o del pasaporte del representante legal o apoderado general. 3. Copia autenticada del pacto social y certificación del Registro Público sobre la vigencia de la sociedad, con sus dignatarios, directores, agente residente y representante legal y apoderado general si fuera el caso. 4. Referencias bancarias y de empresas locales o extranjeras de reconocida solvencia económica. 5. Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por el secretario o tesorero de esta. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales. 6. Certificado de paz y salvo nacional y de la Caja de Seguro Social, expedidos a favor del solicitante. 7. Fotografía tipo carné del solicitante o representante legal o apoderado general. 8. Adjuntar un estudio que contenga la siguiente información: a. Superficie y localización del área especial. b. Título de propiedad o contrato de arrendamiento del terreno. c. Inversión inicial y descripción del proyecto de inversiones futuras. d. Proyecciones financieras preliminares. e. Cronograma propuesto para la ejecución del proyecto. f. Autorización del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial sobre el uso del suelo y zonificación respectiva. 9. Cualesquier otros requisitos establecidos en la reglamentación de esta Ley.

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Artículo 38. Libre comercio. Las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual son de libre comercio y de libre empresa; por consiguiente, las tarifas de los servicios y los precios de los productos los fijará la empresa que los preste o produzca, de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda y la legislación vigente.

Ver artículo 38 de Ley 16 del año 2012

Artículo 39. Controles aéreos. Las naves y aeronaves que entren y salgan de las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual estarán sujetas a los controles nacionales e internacionales que regulen la materia, así como a las formalidades que establezcan los reglamentos y las leyes especiales de la República de Panamá.

Ver artículo 39 de Ley 16 del año 2012

Artículo 40. Controles marítimos. Los barcos, naves marítimas, lanchas y otros medios de transporte marítimo utilizados en la actividad cinematográfica y audiovisual estarán sujetos a los permisos y controles del Servicio Nacional Aeronaval, reglamentos y leyes nacionales e internacionales que regulen esta materia.

Ver artículo 40 de Ley 16 del año 2012

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