Artículo 38 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 38. Libre comercio. Las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual son de libre comercio y de libre empresa; por consiguiente, las tarifas de los servicios y los precios de los productos los fijará la empresa que los preste o produzca, de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda y la legislación vigente.
Palabras clave de éste artículo
comercioaudiovisualproceso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 39. Controles aéreos. Las naves y aeronaves que entren y salgan de las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual estarán sujetas a los controles nacionales e internacionales que regulen la materia, así como a las formalidades que establezcan los reglamentos y las leyes especiales de la República de Panamá.
Ver artículo 39 de Ley 16 del año 2012
Artículo 40. Controles marítimos. Los barcos, naves marítimas, lanchas y otros medios de transporte marítimo utilizados en la actividad cinematográfica y audiovisual estarán sujetos a los permisos y controles del Servicio Nacional Aeronaval, reglamentos y leyes nacionales e internacionales que regulen esta materia.
Ver artículo 40 de Ley 16 del año 2012
Artículo 41. Incentivos fiscales. Las personas que estén inscritas al Registro Nacional de Incentivos gozarán de los siguientes incentivos fiscales: 1. Exoneración de los impuestos, aranceles, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales que exclusivamente estén relacionados con la actividad cinematográfica y audiovisual en las áreas especiales designadas por el Consejo de Gabinete por un periodo de veinte años. 2. Exoneración de los impuestos relacionados con la importación de mercancías, materiales, productos, equipos y demás bienes necesarios exclusivamente para la realización de la actividad cinematográfica y/o audiovisual siempre que no haya producción de estos en el territorio nacional. 3. Exoneración del pago de impuestos de los salarios provenientes de contratos perfeccionados en el extranjero. 4. Exoneración de timbres fiscales en la solicitud del Registro Nacional de Incentivos del Ministerio de Comercio e Industrias. 5. Exoneración del impuesto de inmuebles conforme a las normas fiscales vigentes, exclusivamente para los bienes inmuebles cuyo uso esté directamente relacionado con el desarrollo de la actividad o la producción cinematográfica y audiovisual. 6. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre las operaciones al exterior. 7. Exoneración del impuesto sobre la renta para las micro, pequeñas y medianas empresas de servicios cinematográficos y audiovisuales debidamente inscritas en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a la siguiente tabla:
Ver artículo 41 de Ley 16 del año 2012
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá