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Artículo 41 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Incentivos fiscales. Las personas que estén inscritas al Registro Nacional de Incentivos gozarán de los siguientes incentivos fiscales: 1. Exoneración de los impuestos, aranceles, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales que exclusivamente estén relacionados con la actividad cinematográfica y audiovisual en las áreas especiales designadas por el Consejo de Gabinete por un periodo de veinte años. 2. Exoneración de los impuestos relacionados con la importación de mercancías, materiales, productos, equipos y demás bienes necesarios exclusivamente para la realización de la actividad cinematográfica y/o audiovisual siempre que no haya producción de estos en el territorio nacional. 3. Exoneración del pago de impuestos de los salarios provenientes de contratos perfeccionados en el extranjero. 4. Exoneración de timbres fiscales en la solicitud del Registro Nacional de Incentivos del Ministerio de Comercio e Industrias. 5. Exoneración del impuesto de inmuebles conforme a las normas fiscales vigentes, exclusivamente para los bienes inmuebles cuyo uso esté directamente relacionado con el desarrollo de la actividad o la producción cinematográfica y audiovisual. 6. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre las operaciones al exterior. 7. Exoneración del impuesto sobre la renta para las micro, pequeñas y medianas empresas de servicios cinematográficos y audiovisuales debidamente inscritas en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a la siguiente tabla:

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 42. Beneficiarios de los incentivos fiscales. Gozarán de los incentivos fiscales establecidos en el artículo anterior las siguientes personas naturales o jurídicas: 1. Los promotores, inversionistas, operadores y personas naturales o jurídicas que estén establecidas dentro de las áreas especiales, exoneraciones previstas en los numerales 1 y 4. 2. Los productores o coproductores de obras cinematográficas o audiovisuales, exoneraciones establecidas en los numerales 2, 3, 4, 6 y 7. 3. Las personas naturales o jurídicas a las que se les otorgue Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, exoneraciones previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5. 4. Las organizaciones no gubernamentales de gestión cultural, los cineclubes de carácter cultural, las promotoras de eventos fílmicos culturales y demás organismos que tengan por objetivo la difusión de la cultura audiovisual y cinematográfica, exoneraciones establecidas en los numerales 2, 3, 4, 6 y 7. 5. Los organizadores o promotores y productores de festivales, muestras, concursos, exposiciones y programas culturales de cine y video nacional e internacional, entre otros, exoneraciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 7. 6. Las escuelas, institutos educacionales y centros de educación superior que desarrollen, promuevan y dicten cursos, carreras técnicas y especializaciones en materias y áreas de estudios relacionados con la industria cinematográfica y audiovisual, exoneraciones previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5. Los empleados de las personas naturales o jurídicas antes mencionadas que realicen la actividad cinematográfica, así como la contratación de servicios profesionales o de cualquier otra índole, pagarán el impuesto sobre la renta conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

Ver artículo 42 de Ley 16 del año 2012

Artículo 43. Excepciones a los incentivos fiscales. Las exoneraciones establecidas en el artículo 41 no se extienden a los siguientes impuestos: 1. El impuesto de dividendos al 5%, independientemente de la fuente de origen, o el impuesto complementario a la tasa del 2%, en caso de que no haya distribución de utilidades. 2. El impuesto sobre la renta sobre sus operaciones locales. 3. El impuesto anual de Aviso de Operaciones de Empresa cuando aplique, que será el 1% del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). 4. El impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.

Ver artículo 43 de Ley 16 del año 2012

Artículo 44. Incentivo de deducción. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen donaciones a proyectos cinematográficos o audiovisuales de producción o coproducción panameñas de largometraje o documentales debidamente registrados y acreditados por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual podrán considerar como gasto deducible la totalidad de las sumas donadas, siempre que dicha deducción no exceda el 1% del total de ingresos gravables, como son definidos en el artículo 699 del Código Fiscal. La deducción antes mencionada será comprobada mediante los comprobantes fiscales exigidos por la norma fiscal vigente y refrendada por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, mediante un Certificado de Inversión Cinematográfica o Certificado de Donación Cinematográfica.

Ver artículo 44 de Ley 16 del año 2012

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