Artículo 43 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 43. Excepciones a los incentivos fiscales. Las exoneraciones establecidas en el artículo 41 no se extienden a los siguientes impuestos: 1. El impuesto de dividendos al 5%, independientemente de la fuente de origen, o el impuesto complementario a la tasa del 2%, en caso de que no haya distribución de utilidades. 2. El impuesto sobre la renta sobre sus operaciones locales. 3. El impuesto anual de Aviso de Operaciones de Empresa cuando aplique, que será el 1% del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). 4. El impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.
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Artículo 44. Incentivo de deducción. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen donaciones a proyectos cinematográficos o audiovisuales de producción o coproducción panameñas de largometraje o documentales debidamente registrados y acreditados por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual podrán considerar como gasto deducible la totalidad de las sumas donadas, siempre que dicha deducción no exceda el 1% del total de ingresos gravables, como son definidos en el artículo 699 del Código Fiscal. La deducción antes mencionada será comprobada mediante los comprobantes fiscales exigidos por la norma fiscal vigente y refrendada por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, mediante un Certificado de Inversión Cinematográfica o Certificado de Donación Cinematográfica.
Ver artículo 44 de Ley 16 del año 2012
Artículo 45. Incentivo económico. La empresa extranjera que al amparo de esta Ley realice una obra cinematográfica o audiovisual gozará de un retorno económico del 15% del total de sus compras de bienes y servicios debidamente documentados y pagados a favor de proveedores nacionales ubicados dentro del territorio panameño. Quedan excluidas de dicho retorno las compras de bienes o servicios efectuados a profesionales y/o talentos que no sean de nacionalidad panameña. El retorno será otorgado por el Ministerio de Comercio e Industrias a las empresas cuyos costos o gastos de producciones realizadas dentro del territorio panameño sean mayores a tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), hasta un máximo de cuarenta millones de balboas (B/.40,000,000.00). El trámite de investigación de este incentivo económico será realizado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Comercio e Industrias incluirá en su presupuesto anual las sumas que sean reconocidas por la Dirección General de Ingresos y contará con un plazo máximo de dieciocho meses, contado desde el día en que sea reconocido en la respectiva partida presupuestaria para efectuar el aludido desembolso. La empresa extranjera deberá formalizar la solicitud ante el Ministerio de Comercio e Industrias y tener a disposición de las respectivas autoridades la documentación que sustente las compras de bienes y servicios efectuados a proveedores locales, al momento de realizar la fiscalización.
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Artículo 46. Exención de impuesto aduanero. El inversionista o el personal extranjero contratado por una empresa de servicio cinematográfico y audiovisual que reciba una certificación expedida por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual tendrá derecho a la exoneración de impuesto de importación, derechos y gravámenes o el impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, sobre enseres, bienes muebles y menajes de casa. Los artículos de uso doméstico o personal y el vehículo automotor que hayan sido introducidos al país con franquicia arancelaria o exentos del impuesto al consumo de ciertos bienes y servicios no podrán ser vendidos, arrendados, dados en garantía ni rematados judicialmente sin que se paguen sobre ellos los impuestos, derechos y tasas que correspondan. En el caso de los artículos de uso doméstico o personal, no se pagará el impuesto en referencia si la venta se lleva a cabo después de haber transcurrido tres años de la fecha de su exoneración.
Ver artículo 46 de Ley 16 del año 2012
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